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HABRÁ CASTIGOS MÁS SEVEROS PARA PADRASTROS Y FAMILIARES QUE EJERZAN VIOLENCIA CONTRA MENORES

Con la aprobación de reformas al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que impulso el Pleno de la LXIV Legislatura, menores de edad quedarán protegidos ante cualquier intento de abuso físico, emocional y sexual que atente contra su vida, principalmente en aquellos casos en los que los agresores sean padrastros.

Esta agravante, a iniciativa de la diputada Gladys Ramírez Aguilar, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PAN-PRD, se adhiere a las penas ya establecidas para castigar el homicidio y lesiones calificadas en la Legislación Penal.

Sobre esta reforma, la diputada Karina Banda Iglesias, calificó de suma importancia esta iniciativa, pues en últimos meses en la entidad se han suscitado casos en los que de forma lamentable perdieron la vida menores de edad, a causa de actos violentos perpetrados por adultos tutelares.

Cabe hacer mención que momentos antes del inicio de la sesión plenaria, el presidente de la mesa directiva, diputado Salvador Pérez Sánchez, declaró un minuto de silencio en memoria del Licenciado Adrián Ventura Dávila, expresidente municipal de Aguascalientes, recientemente fallecido.

Por otro lado, se aprobó por unanimidad de las y los legisladores presentes el dictamen acumulado de la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez que resuelve las iniciativas para reformar la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral para el Estado de Aguascalientes presentadas por las congresistas del PAN, Paloma Amézquita Carreón, Guadalupe de Lira Beltrán y Mónica Jiménez Rodríguez

La primera reforma tiene por objeto hacer realidad el derecho humano a disfrutar de las Estancias Infantiles para que se garanticen los derechos de las niñas y niños a su integridad personal, su dignidad, alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y pleno desarrollo.

La segunda modificación tiene como finalidad dar certeza a las disposiciones de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral para el Estado de Aguascalientes a favor de los derechos de los infantes en los Centros de Atención.

Por su parte, la legisladora del Partido Encuentro Social, Aída Karina Banda Iglesias expresó que con esta reforma se da mayor certeza jurídica al sistema operativo a la ley de prestaciones; de igual manera destacó que las Estancias Infantiles estarán obligadas a contar con un Reglamento Interno, el cual estará enfocado a la protección civil de los menores.

Asimismo, la diputada del PRI, Elsa Amabel Landín Olivares presentó una reserva en lo particular para que se especifique cuáles son las dependencias que tendrán las facultades que señala la presente reforma. La misma fue aprobada por la mayoría de las y los legisladores presentes.

En su oportunidad, la congresista del PES, Aída Karina Banda Iglesias agregó que debido a que en la ley no existe un capítulo de definiciones la propuesta de su antecesora es de suma importancia porque de esta manera se da seguridad y certeza jurídica a las definiciones de los organismos y las instituciones que están involucradas en la presente reforma.

En otro punto del orden del día, el Pleno avaló el dictamen que emitió la Comisión de Justicia, a través del cual se resolvió la iniciativa de reforma el Código Penal Para el Estado de Aguascalientes, con el objeto de establecer que la persona que haya sentenciada por el delito de violencia familiar, deberá someterse a un tratamiento psicológico especializado, psiquiátrico o afectivo en Instituciones Públicas.

La modificación, que propuso el diputado Juan Manuel Gómez Morales, integrante del GPPRI, especifica que este tratamiento no deberá exceder el tiempo de la pena de prisión que fuera impuesta por el juez.

Momentos antes, la diputada Guadalupe de Lira Beltrán, propuso en lo particular una modificación a la iniciativa, la cual fue avalada por el pleno, para establecer que “en la reforma se encuentra catalogada como una pena, y se considera viable, el adicionarlo, pero como medida de seguridad, por la que el Estado procure la rehabilitación del sentenciado. Adición la fracción VI del Artículo 67, en lugar de la fracción VI del Artículo 40”.