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EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO

El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis exhaustivo de las constancias que obran en el expediente, -respecto de las manifestaciones del denunciado- se lograron acreditar los requisitos necesarios para actualizar la VPMG al considerar que dichas expresiones demeritaron de manera indubitable las capacidades intelectuales y demás fortalezas políticas de la denunciante.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas -y plenamente acreditadas-, tuvieron sustento en prejuicios de género que representan a las mujeres en una situación de inferioridad, mismas que optan por inmiscuirse en cuestiones basadas en estereotipos que refuerzan la desigualdad entre hombres y mujeres, sobrepasando el ámbito de la deliberación política al relacionarse con estereotipos de género.

Al respecto, se impuso al denunciado, una multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización, así como las medidas de reparación integral respectivas, entre las que destacan la emisión de una disculpa pública, y la ejecución de una capacitación en materia de violencia política en razón de género.