POLICIACA

VINCULADA A PROCESO POR DESPOJO

Por ocupar un inmueble en posesión de otra persona, la Unidad de Trámite Común logró el auto de vinculación a proceso en contra de una mujer identificada como Guadalupe N N, señalada como probable responsable del hecho delictivo de Despojo.

En continuación de audiencia inicial, el Juez de Control y Juicio Oral Penal impuso las medidas cautelares previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, fracciones VII y VIII, además del plazo de cierre de investigación complementaria de dos meses.

De acuerdo con la carpeta de investigación, los hechos denunciados ocurrieron en el mes de mayo del año en curso, cuando la imputada se introdujo a un domicilio ubicado en la colonia Del Trabajo; impidiendo la posesión del mismo a las víctimas quienes son propietarias del bien inmueble. Lo anterior, debido a que los pasivos residen en Estados Unidos de América; sin embargo, constantemente regresan a la entidad para verificar el estado de su propiedad y hacer limpieza; siendo en la fecha antes marcada cuando se percataron que Guadalupe estaba ocupando el domicilio.

Celebrada la audiencia inicial, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Trámite Común, formuló imputación en contra de la probable responsable por medio de los datos de prueba recabados en las fases investigativas.

Con el objetivo de preparar mejor su defensa, la imputada se acogió al término constitucional para resolver su situación jurídica; mientras que, el fiscal en turno solicitó el auto de vinculación a proceso, exponiendo en la misma audiencia la probable responsabilidad de Guadalupe.

Concluido el plazo establecido por la legislación, el Juez de Control resolvió el auto de vinculación a proceso en contra de la probable responsable por el hecho delictivo de Despojo; de manera proporcional respecto al hecho atribuido decretó las fracciones VII y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales consistentes en la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; restricción de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no afecte el derecho de defensa.

También se decretó la restitución de inmueble en favor de las víctimas, requiriendo el ente impartidor de justicia que la imputada haga entrega del lugar en tres días.