POLICIACA

IMPUTADO POR COMETER MILLONARIO FRAUDE

En virtud de la celebración de un convenio de concesión de derechos de crédito, reconocimiento de adeudo y constitución de garantía hipotecaria del cual obtuvo un lucro mediante engaños; Ernesto N N se encuentra enfrentado una vinculación a proceso correspondiente al hecho delictivo de Fraude.

El Juez de Oralidad dio por acreditada la probable responsabilidad de Ernesto, gracias a los datos de prueba expuestos por el Agente del Ministerio Público de la Unidad de Trámite Común; antecedentes recabados durante las averiguaciones elaboradas por la Policía de Investigación y Peritos.

Los hechos relatados en el expediente exponen, que Ernesto celebró un convenio con la parte afectada para cederle los derechos de crédito comprendidos respecto a diversos contratos, a cambio, el imputado finiquitaría a la agraviada la cantidad de 1 millón 385 mil dólares.

Mediante engaños, el probable responsable ofreció en garantía a la víctima una propiedad perteneciente a la empresa Promotora Loya; predio localizado en la Ex Hacienda La Escondida del municipio capital, con una superficie original de 161 hectáreas. De acuerdo a los argumentos ofrecidos por el imputado hacia la pasiva, el terreno garantizaba el adeudo ya que tenía un valor comercial de 45 millones de pesos.

También le hizo de su conocimiento que la propiedad contaba con un gravamen a favor de otra persona por la cantidad de 2 millones de pesos, y dicho derecho legal no superaba el valor de la deuda; los argumentos presentados por Ernesto motivaron la firma del convenio, obteniendo así un lucro.

Sin embargo, el convenio celebrado no podía garantizar la deuda, ya que en fecha 29 de enero del año 2007, el imputado celebró otro convenio de reconocimiento de adeudo, promesa de pago y constitución de garantía hipotecaria, a favor de otra persona por la cantidad de 2 millones 183 mil dólares; siendo imposible que se garantizaran todas las deudas con el inmueble antes descrito.

Gracias a la denuncia interpuesta por la parte afectada, Policías de Investigación y Peritos signados a la causa penal llevaron a cabo la recopilación de indicios e informes de campo, con la finalidad de aportar datos de prueba a la carpeta y justificar penalmente la conducta de Ernesto.

Luego de acoger los elementos de convicción, el fiscal en turno solicitó audiencia privada con el Juez de Control, ya que era de suma importancia salvaguardar la información obtenida durante labores de inteligencia; ante la autoridad expuso los motivos primordiales con los cuales solicitó la orden de aprehensión en contra del indiciado.

Con los datos precisados, el Magistrado otorgó al Representante Social el mandato judicial en contra del probable responsable, mismo que fue cumplimentado por el Grupo Mandamientos Judiciales de la Comisaría General de la Policía de Investigación; al momento de ser ejecutada la orden de aprehensión, los Agentes respetaron los derechos legales y constitucionales de Ernesto quien fue notificado del proceso penal en su contra.

En una sala de oralidad del Primer Partido Judicial celebraron audiencia inicial las partes involucradas en proceso donde expusieron sus datos de prueba y argumentos respecto a su teoría del caso, ante el Juez de Control. Posteriormente, el Agente del Ministerio Público solicitó el auto de vinculación a proceso en contra de Ernesto.

Acogidos los datos de prueba expuestos por la Unidad de Trámite Común a través del fiscal en turno, el ente impartidor de justicia dictó auto de vinculación a proceso en contra de Ernesto por su probable intervención en el hecho delictivo de Fraude; en la misma diligencia se resolvieron medidas cautelares marcadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales se mencionan a continuación:  presentación mensual ante el Juez; exhibición de una garantía económica equivalente a 150 mil pesos, mismos que deberá entregar en los próximos días; prohibición de salir sin autorización del país, en tres días deberá presentar su pasaporte y visa; prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con la víctima u ofendidos o testigos. Así como, un plazo de cierre para las investigaciones complementarias de tres meses.